Antigüedad Laboral y Contratación
Temporal
Doctrina del Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
■ Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
Reconoce que la antigüedad puede computarse desde el primer contrato de puesta a
disposición a través de ETT, cuando el trabajador presta servicios de forma sucesiva para la
misma empresa usuaria y en el mismo puesto de trabajo, evitando así un uso fraudulento de la
temporalidad.
■ Sentencia del Tribunal Supremo, 23 de febrero de 2016
Establece que la antigüedad no se ve alterada por la existencia de interrupciones entre
contratos ni por el encadenamiento de contratos temporales, siempre que exista continuidad
funcional en la prestación de servicios.
■■ Doctrina reiterada del Tribunal Supremo
En los supuestos de contratación temporal fraudulenta, la antigüedad debe computarse
desde el primer contrato, con independencia de su modalidad, al entender que existe una
única relación laboral prolongada en el tiempo.
✔ Conclusión sindical
Esta doctrina refuerza la posición de CCOO en la defensa del reconocimiento íntegro de
la antigüedad, incluyendo los periodos trabajados mediante ETT, cuando la realidad de la
relación laboral así lo acredita.
Documento informativo · Área Jurídica y Acción Sindical · CCOO
